No cambió nada

El Consejo Federal del Fútbol Argentino evaluó la exposición realizada en tiempo y forma por Sports con relación al encuentro frente a Leones Barrio Trocha FC y finalmente dio a conocer su fallo al respecto. La determinación oficial confirma y avala lo resulto por el Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Salto en el que se le da el partido ganado por 1-0 al conjunto de Barrio Trocha. De esta manera, Leones accede a las Semifinales de la Liguilla, mientras que Sports jugará el Triangular Repechaje.

EXPEDIENTE N°4682/22

Club Sports Salto s/Apelación c/ Resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de Salto.

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 9 de Agosto de 2022.

VISTO: Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Sports Salto, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la citada Liga, dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022, en relación al partido de Primera División disputado versus Los Leones del Barrio Trocha, el día 24 de Julio del 2022.

El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.

CONSIDERANDO: Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente, corresponde avocarse al tratamiento del mismo.

Que en su presentación, los comparecientes manifiestan que la“…sentencia apelada en tiempo y forma por esta parte, causa un graven irreparable ya que el Tribunal de Disciplina Local hace un razonamiento pormenorizado de los hechos omitiendo un análisis exhaustivo de la prueba adjuntada, debido a que no realiza una correcta lectura de los objetos probatorios, ya que en el último de sus considerando cito: “…es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditare se valor…”, lo mi humilde criterio pareciera falta de fundamento ya que ha sido contrarrestado por informe policial y el informe médico adjuntando por el Club Sports Salto que logra desacreditar ampliamente el informe arbitral … la falta que se le imputa al Club … son meros relatos discursivos sin ningún tipo de fundamento, ya que el objeto probatorio por excelencia nunca se vio y/o apareció y del relato que hace la terna, por cierto vago e impreciso, es difícil dilucidar como se desencadenaron los hechos ya que ambos integrantes de la terna se contradicen todo el tiempo, e incluso el Jefe del Operativo de Seguridad (Sr. Ríos) aclara con total certeza que el mismo se encontraba a escasos metros de donde se suscitó la jugada que causa la exaltación del público local, y que en ningún momento logro observar a nadie trepado al alambrado arrojando algún objeto, así mismo el informe médico que hemos adjuntado como prueba en el descargo inicial consta de que el jugador en su tomografía no muestra ningún tipo de escoriación, herida o hematoma … que el árbitro en su informe expresa que la suspensión se da por que la policía no le ofrecía las garantías para continuar, cuando expresamente el Jefe del Operativo en el informe que emanó al Tribunal de Disciplina local deja expresamente: “…que en ningún momento corrió peligro la seguridad del partido dejando constancia que el encuentro podía reanudarse con total normalidad ya que el operativo policial implementado reunía las garantías para culminar el encuentro con total naturalidad, teniendo en cuenta que la mayoría de los concurrentes eran simpatizantes del equipo local, y que el resultado se encontraba a favor del Club Sports y que en ningún momento los simpatizantes mostraron intenciones de ingresar al campo de juego y es mas en ningún momento tuvo que intervenir la policía para que ello sucediera…” Por este tipo de contradicciones creo a mi humilde entender que el informe arbitral queda totalmente desacreditado…”

Agrega que “…en su informe arbitral el Sr. Gutiérrez deja expreso que el jugador Franco Alessandro quien se encontraba en el suelo y que integra el equipo rival (Leones de Barrio Trocha) recibe un “piedrazo” que le pega en el rostro y que el mismo rebota a la altura del Sr. Lucas Basulto en el estómago, son muchas las inconsistencias y los errores que hacen que el mismo informe arbitral se desacredite per se, destacando que según los principios de la física es imposible que un supuesto piedrazo pueda pegarle a una persona y que luego el mismo se eleve e impacte a la altura del estómago a otra persona que se encontraba parada a 1 metro de distancia. Por último el Sr. Gutiérrez árbitro del encuentro, en un principio declara no haber visto el supuesto “piedrazo” desdiciéndose luego cuando emana que un jugador de Los Leones le alcanza el proyectil arrojado y que, atención a esto, un jugador de Sports que no logra identificar se lo saca…”.

Por último el quejoso expresa que “…hace mención a que el Tribunal de Disciplina no tuvo en cuenta el art. 39 del R.T.P, ya que en caso de duda debe optar por lo que resulte favorable a la parte acusada, teniendo en cuenta que no existen elementos probatorios de contundencia para imputar una falta tan grave como la del art 80 y sus accesorias. Se deja constancia que esto marcaría una precedente negativo que afectaría el prestigio de la liga local favoreciendo las actitudes anti-deportivas, reprochables y especulativas … solicito: 1) Me tenga por presentado el recurso en tiempo y en forma, adjuntando el comprobante del pago del arancel; 2) Oportunamente al dictar resolución se revoque el fallo del Tribunal de Disciplina recurrido; 3) Se ordene la finalización del encuentro manteniendo el resultado a favor del Club Sports; 4) Para el caso de que no se haga lugar al punto 3) se solicita teniendo en mira todo lo narrado y probado, la continuación del encuentro; eximiendo de la pena a los jugadores expulsados y 5) Se sancione al árbitro oficial según Art. 264 y 265 por formular un informe falso de lo no ocurrido…”.

Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga de Fútbol de Salto, comparece el Sr. Jorge Garavano, invocando el carácter de presidente de la institución, informado que “…que el mismo se origina en la disconformidad de dicha institución por el fallo dictado por el Honorable Tribunal de Penas de nuestra Liga en el Boletín 16 Complementario 2- 2022 fechado el día Viernes 29 de Julio de 2022 – que adjuntamos para vuestro conocimiento-. Dicho H.T.P. recibió el informe del Partido de Ira. División del Torneo Oficial de nuestra Liga, correspondiente a la vuelta en los Cuartos de Final- del día 24 de Julio de 2022 entre los Clubes Sports Salto (local en su estadio) vs Leones de Barrio Trocha en calidad de visitante; de parte del árbitro del mismo Sr Enzo Gutiérrez, donde indica que debió suspender el encuentro a los 38 minutos del segundo tiempo por agresión al jugador Franco Alessandro perteneciente al Club Visitante, con un proyectil que dio en su rostro y que también impacta en el estomago del Sr. Asistente Nro. 1 Lucas Basulto. Como consta en el expediente adjunto: el Honorable Tribunal de Disciplina solicitó ampliación de informe a las autoridades arbitrales mencionadas, que recibió en tiempo y forma y posteriormente los recibió personalmente para escuchar sobre los hechos y consultar detalles a los mismos. También el HTP dio descargo a los Clubes involucrados que recibió y analizó en tiempo y forma y recabe -ademásinformación de las Autoridades Policiales y del Hospital de nuestra ciudad que se adjuntan, también al expediente…”

Que, el objeto de análisis en las presentes actuaciones, no es si la policía le daba al árbitro las garantías mínimas para la continuidad del partido, sino, la agresión a uno de los protagonistas del mismo, por parte de algún integrante de la parcialidad local.

Que, citados a declarar el árbitro Gutiérrez y el árbitro asistente nro. 1 Basulto por el Tribunal de origen liguista, sobre los hechos acontecidos informados oportunamente, los mismos no hicieron más que confirmar, incluso con mayor grado de detalle, lo ya descripto en los informes; entre estos detalles el Sr. Basulto describe detalladamente que cuando se acerca al jugador Alessandro, Franco para que lo asistan ve caer el proyectil que venía desde la ubicación de la parcialidad local, que pega en la cabeza del mencionado jugador y al rebotar pega en su estómago; también el Sr. Gutiérrez menciona la ubicación de la policía al suceder este hecho: algunos de ellos estaban en el sector de acceso al túnel y otros en la entrada del estadio.

Que, del parte médico del Hospital agregado a las actuaciones, se constató que el jugador Franco Alessandro mostraba una marca en su rostro, traumatismo craneoencefálico, cefalea y mareos.

Que, a raíz del incidente del cual fue víctima el jugador Franco Alessandro, se dió inicio a la causa penal identificada como IPP 09-00- 011170-22 caratulada “LESIONES LEVES”, de trámite por ante la Unida Funcional de Instrucción y Juicio N° 5 del Departamento Judicial Mercedes, con lo cual previamente el médico de guardia del hospital constató que el mismo estaba lesionado.

Que, el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Salto mediante Acta Nº 11/2022, en fecha 22 de Junio del presente año, había sancionado al Club Sports Salto con la multa de Valor Real de Entradas 50 (cincuenta) x 2 (dos) Fechas por Art.80 Inc a) del RT.P. con aplicación de los Arts. 63 y 64 (condena condicional), por incidentes provocados por su parcialidad.

RESULTANDO: Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar la resolución dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022 por el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Salto, en relación al partido de Primera División disputado versus Los Leones del Barrio Trocha, el día 24 de Julio del 2022, no debe prosperar.

Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga se ajusta a derecho, habiéndose dado al imputado el libre ejercicio de su derecho de defensa.

Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Sports Salto, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la citada Liga, dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022, en relación al partido de Primera División disputado versus Los Leones del Barrio Trocha, el día 24 de Julio del 2022, confirmando la misma, destinando a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:

1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Sports Salto, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la citada Liga, dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022, en relación al partido de Primera División disputado versus Los Leones del Barrio Trocha, el día 24 de Julio del 2022, confirmando la misma (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).

2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).

3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

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