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Fallo Favorable a Leones

El Tribunal de Disciplina de la Liga de Fútbol de nuestra ciudad dio a conocer en el día de la fecha la resolución en relación al encuentro que fuera suspendido a los 38’ ST entre Sports y Leones Barrio Trocha FC, mientras el Rojinegro ganaba 2-1. En el mismo, se le da por ganado el encuentro por 1-0 al conjunto de Barrio Trocha y se lo multa económicamente a Sports. De esta manera, el equipo dirigido por Daniel Zapata accede a las Semifinales de la Liguilla pero aún la última palabra no está dicha, ya que en Sports aseguran que elevarán su protesta al Consejo Federal, por lo que el fútbol en Salto seguiría frenado hasta tener un nuevo y definitorio fallo.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA – ACTA Nº 16 Complementario 2 / 2022
En la ciudad de Salto (B), Pcia. de Bs. As., a los 28 y 29 días del mes de Julio de 2022, se reúne el TRIBUNAL DE DISCIPLINA conformado por: Presidente: Pavicich, Alejo; Secretario: Gavela, Luis y Vocales: YaninaPerezlindo y Martín Hidalgo.-

Expediente (a) Partido División 1ra. del día 24 de Julio de 2022 entre Sports S vs Leones de BT
VISTO: Que se recibe informe del árbitro del partido de referencia -Sr Enzo Gutierrez- donde indica que debió suspender el encuentro a los 38 min del segundo tiempo por agresión al jugador Franco Alessandro perteneciente al Club Visitante, con un “piedrazo” que dio en su rostro y que también impactó en el estómago del asistente Nro.1 Sr.Lucas Basulto.- En el mismo agrega que tras los hechos descriptos, el capitán visitante –Daniel Alessandro- le “trae la piedra” –la que le es sacada de su mano por un jugador de Sports que no distingue- y le expresa “si mi jugador no se levanta, no seguimos” y el Oficial a cargo del Operativo Policial –Sr.Rios- le expresa que daba las garantías para continuar siempre que el asunto no pasara a mayores.- Ante todo lo detallado da por suspendido el encuentro.-

CONSIDERANDO: que corrido que fuera el traslado a ambos Clubes: (a) se da entrada en legal tiempo y forma al descargo efectuado por el club Sports Salto con adjuntos entre ellos informe policial donde indican no haber visto el proyectil y haber dado garantías para la continuidad, en principio, del encuentro –salvo que los hechos pasaran a mayores- y también informes del hospital como Hoja de Ingreso del Paciente que no posee indicaciones ni diagnóstico solo el registro de su ingreso y copia del informe de la Tomografía que indica que para ese tipo de estudio no había lesiones internas detectables; (b) se da entrada en legal tiempo y forma al descargo efectuado por el club Leones de Barrio Trocha con adjuntos entre ellos el parte médico del Hospital (Hoja de EPICRISIS) donde se constató el estado del jugador que mostraba una marca en su rostro, traumatismo craneoencefálico, cefalea y mareos.- Que además corrido que fuera el traslado al árbitro del encuentro –Sr.Enzo Gutierrez- solicitando ampliación de su informe por escrito se recibe el mismo y da entrada en legal tiempo y forma. En el mismo confirma que el Asistente Nro.1 –Sr.Basulto- le confirma que el proyectil fue arrojado desde la parcialidad local (identificada como de Sports Salto) ubicada en zona aledaña a la cantina Que también corrido que fuera el traslado al Asistente Nro.1 del encuentro –Sr.Lucas Basulto-; mencionado en el informe y ampliación del árbitro del encuentro, su informe por escrito se recibe y da entrada en legal tiempo y forma. En el mismo confirma que el proyectil mencionado fue una piedra –proveniente de la parcialidad local- que impacta en el rostro del jugador Franco Alessandro del Club Leones y que también roza su cuerpo.- Que ambos fueron citados a declarar sobre el tema personalmente y, habiéndose presentado ambos en tiempo y forma ante los miembros del Tribunal, los mismos proceden a preguntarle detalles sobre los hechos acontecidos en el encuentro de referencia, allí el árbitro y el asistente no hacen más que confirmar, incluso con mayor grado de detalle, lo ya descripto en los informes; entre estos detalles el Sr.Basulto describe detalladamente que cuando se acerca al jugador Alessandro, Franco para que lo asistan ve caer el proyectil que venía desde la ubicación de la parcialidad local, que pega en la cabeza del mencionado jugador y al rebotar pega en su estómago; también el Sr.Gutierrez menciona la ubicación de la policía al suceder este hecho: algunos de ellos estaban en el sector de acceso al túnel y otros en la entrada del estadio. Al respecto de la observación de haber escrito un nombre de jugador erróneo como uno de los expulsados del Club Sports en dicho informe (figura TERZAGHI, AXEL en lugar de TOSCANO, ISAIAS) aduce un error de transcripción ya que queda claro para este Tribunal que en la planilla de juego tanto en el frente como en el dorso y bien detallado que el primero –Terzaghi- sólo fue amonestado y el segundo – Toscano- fue el expulsado.- Ante la observación de “las diferencias de apreciación” en cuanto a las garantías que podían dar los encargados de operativo policial para la continuidad del partido, el árbitro Sr.Gutierrez dice haberse basado en las Reglas de Juego de la International Football Association Board 2022/23 (Reglamento de FIFA universal para árbitros de fútbol) donde en su Regla 5 sobre la “autoridad arbitral” en su página 66 indica su potestad en la resolución sobre la suspensión de un encuentro.- Ya finalizando, desde este H.T.P. también pusimos en CONSIDERACION la visita a la Dependencia Policial y al Hospital Municipal y la información allí recabada.- Además, debe considerarse que no se han presentado videos y/o filmaciones del momento descripto.-

Por último, CONSIDERANDO: que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor. Que esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.- Y es entonces que debido a los sucesos reseñados el Colegiado decidió suspender el partido, lo que estaba dentro de sus facultades, fundada en un hecho objetivo como fue la agresión con un proyectil a un jugador visitante y que fuera arrojado por la parcialidad local, y a su apreciación de no contar con la seguridad necesaria para continuar el partido.- Con todos los elementos mencionados, documentación anexada, testimonios incorporados, más los elementos de prueba reunidos y analizados en el expediente, la presente causa se encuentra en condiciones de resolver.-

Entonces este HTP RESUELVE:
1) Dar por finalizado el encuentro de 1ra.Div. del día 24 de Julio de 2022 entre el Club Sports Salto vs Leones de Barrio Trocha en cancha del primero registrando el siguiente resultado Club Sports Salto cero gol (0) vs Club Leones de Barrio Trocha un gol (1) en un todo de acuerdo con el Art. 152 del R.T.P..-
2) En virtud de la documentación obrante en este H.T.P., se advierte que el Club Sports Salto se encuentra cumpliendo una sanción impuesta en fecha 22 de Junio de 2022 según consta en el Acta 11/2022, en un todo de acuerdo a los Arts. 63 y 64 del R.T.P., sanción vigente a la fecha;
3) A tenor de lo expuesto en el punto 2) se resuelve: Sancionar al Club Sports Salto con la multa de Valor Real de Entradas 50 (cincuenta) x 2 (dos) Fechas de cumplimiento efectivo; por aplicación de los Art.80 incs. b y c y su ante último párrafo y Art.118 inc c del R.T.P..-
4) El presente resolutorio se dicta de acuerdo a lo establecido por los arts 32 y 33 del R.T.P..-
5) Notifíquese, publíquese y archívese.

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